29 de abril de 2020
Según el informe “COVID-19. Uso de la firma electrónica y firma electrónica avanzada para la celebración de contratos ante la emergencia sanitaria”, realizado por la consultora EY México, la crisis del coronavirus ha paralizado totalmente la actividad contractual de un gran porcentaje de las empresas mexicanas.
Debido a las medidas estatales decretadas por el gobierno se ha vuelto casi imposible realizar e intercambiar firmas autógrafas. Por ello, la implementación de la firma online de documentos se presenta como una herramienta clave para que las compañías puedan retomar su actividad con total normalidad.
¿Cómo está regulada la firma electrónica en México?
En México, diferentes legislaciones regulan el uso de tres tipos de firma digital:
- Firma Electrónica Simple: se encuentra registrada en el Artículo 89 del Código de Comercio, en el que se define a la Firma Electrónica como un conjunto de datos que identifican de forma única a un firmante y que tiene la misma validez legal que la firma autógrafa, por lo que puede ser utilizada como prueba en juicio.
- Firma Electrónica Avanzada: se encuentra definida en el Artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y aporta mayor seguridad que la Firma Electrónica Simple. Para el uso de la Firma Electrónica Avanzada se requiere la emisión de un certificado digital emitido por un Prestador de Servicios de Certificación.
- Firma biométrica: es la firma autógrafa que el firmante plasma en un dispositivo electrónico. Tiene la misma validez legal que la Firma Electrónica Avanzada.
La solución de firma digital Contralia, permite a cualquier empresa la adopción inmediata del sistema para poder enviar, aceptar y firmar documentos contractuales, incluidos los documentos justificativos, que requieran de un consentimiento manifiesto de forma electrónica.
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