Claves del sistema de facturación electrónica B2B

 

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Artículo 5. Las empresas deberán usar una plataforma de intercambio de facturas electrónicas del sistema español de factura electrónica.

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Artículo 6. Los formatos estructurados de la factura electrónica son: CEFACT, UBL, EDIFACT y FACTURAE.

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Artículo 8 y 10. Los destinatarios deberán informar al emisor de estados obligatorios y personalizados de la factura electrónica.

Artículo 5. El sistema español de facturación electrónica B2B

Para formar parte del sistema español de factura electrónica deberá contar al menos con una plataforma de intercambio de factura electrónicas o PIFE:

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Solución pública de facturación
Plataformas de intercambio de facturas electrónicas

Dentro del sistema de facturación, podemos destacar la participación de la AEAT, un tercer agente que juega un papel importante:

Será donde se almacenarán las facturas electrónicas intercambiadas, ya que, según lo estipulado en el desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece, todas las empresas tendrán que enviar las facturas o copias fieles a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, tendrá un papel importante a la hora de ofrecer la solución pública de facturación electrónica. Esta solución está dirigida principalmente a pymes, autónomos y profesionales.

En este sentido, el receptor de la factura electrónica está en la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria de los siguientes estados de la factura electrónica: rechazo y pago total de la factura más las fechas.

Estos estados también deberán ser comunicados directamente a través de su PIFE a sus proveedores.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, publicado en el BOE el pasado 1 de mayo, se ha constituido la creación del Observatorio Estatal de Morosidad Privada antes del día 2 de julio de 2024.

El objetivo que se persigue es realizar un seguimiento de la evolución de los períodos de pago y morosidad en las operaciones comerciales.

Publicará anualmente un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación.

La solución pública de facturación facilitará el acceso y el intercambio de facturas electrónicas con las administraciones tributarias de las haciendas forales del País Vasco y Navarra.

A partir de ahora, la solución pública ofrecerá un servicio electrónico para comunicar pagos, el cual podrá ser delegado a la plataforma privada utilizada por el receptor de la factura. Se diferenciarán las facturas originales de las copias, que estarán debidamente identificadas. Además, en el ámbito B2G, los subcontratistas que enviaban sus facturas al contratista principal mediante FACeB2B dispondrán de un plazo de dos años desde la publicación del Reglamento para adaptarse al nuevo sistema de factura electrónica.

Plataformas de Intercambio de Facturas Electrónicas

Permiten el intercambio de facturas electrónicas entre el emisor y su destinatario.

Todas las empresas deberán hacer público su punto de entrada con otras empresas y profesionales. 

Las PIFES están pensadas para todo tipo de empresas (grandes, medianas y pymes y autónomos).

Requisitos mínimos - PIFE

Esquema de facturación

Esquema de facturación

Es un modelo denominado de 4 esquinas, donde la relación entre las empresas se realiza a través de plataformas. Además, es independiente del ERP de la compañía, ya que se continuarán gestionando los registros de facturación como se hacen actualmente. Con esa información, la empresa o la plataforma generará la factura electrónica estructurada final que será enviada a la PIFE de su clientes. Finalmente, el cliente o receptor de la factura podrá integrar automáticamente con su software de contabilidad y, por ese mismo canal, deberá ser usado para intercambiar los estados de factura obligatorios definidos.

                                                                                                                                                                                                                           

 

Artículo 6. Interoperabilidad de formatos de factura electrónica

Se entenderá por factura electrónica aquellas de carácter estructurado, que se ajusten a la norma EN16931 y bajo una de las siguientes sintaxis:

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FACTURAE

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EDIFACT

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UBL

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CEFACT / ONU

El sexto apartado del artículo 6 regula la gestión de información adicional, no obligada según el reglamento de facturación vigente en España, a requerir en la factura por el cliente a sus proveedores estableciendo que deben acordarse contractualmente con su proveedor. Solo podrá requerirse la inclusión de dicha información siempre que haya sido remitida, de forma fehaciente, al emisor de la factura con anterioridad a la fecha de la operación que se documenta.

Tras la publicación de la 2ª Audiencia sobre el R.D. por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica, el formato UBL pasa a ser el utilizado, por defecto, en la solución pública de facturación y de las copias fieles.

ImagenPDF

Con la entrada en vigor de la ley, los PDF no tendrán validez. No obstante, y mientras la obligatoriedad no entre en vigor, las empresas deberán acompañar las facturas estructuradas con un documento en PDF.

                                                                                                                                                                                                                 

 

Artículo 8 y 10. Estados de la factura electrónica