Factura electrónica obligatoria en España
La factura electrónica en España ha ganado protagonismo en los últimos años. A continuación,
verás una hoja de ruta detallada sobre la facturación electrónica a nivel nacional.
¿Cómo es la factura electrónica en España?
La factura electrónica es un documento digital que sustituye a la factura en papel y cumple con los mismos requisitos legales y fiscales, garantizando la autenticidad, integridad y trazabilidad de los datos.
Además, debe ajustarse a formatos estructurados que permiten su generación, envío y procesamiento automático tanto por administraciones públicas como por empresas privadas. En esencia, se trata del justificante digital de la compraventa de bienes o la prestación de servicios.
En España, está regulada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) y modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
El pasado 17 de abril de 2026 se publicó el proyecto de la Orden Ministerial, sometido a trámite de audiencia e información pública. Si finalmente el texto se aprueba según está redactado en el proyecto, la Orden Ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y se activarán los plazos para que la obligación empiece a ser exigible.
¿Cuáles son los beneficios de usar factura electrónica en España?
En España, el uso de la factura electrónica sigue creciendo de forma sostenida. Según el último estudio de factura electrónica de SERES (Grupo Docaposte), publicado en 2025 y basado en datos de más de 700.000 empresas del ámbito B2B, su uso aumentó un 21,18% en 2024 respecto al año anterior.
De hecho, su uso es obligatorio en las relaciones con la Administración Pública desde 2015 y, con el desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece, será también obligatorio en las operaciones entre empresas y profesionales una vez se definan los plazos de aplicación.
- Minimiza costes administrativos. Según el estudio sobre el uso de la factura electrónica en España 2024 de SERES, se gestionaron más de 557 millones de facturas electrónicas, lo que generó un ahorro económico de más de 4.300 millones de euros.
- Cumplir con la obligatoriedad de la factura electrónica en España.
- Reduce el tiempo medio de cobro de facturas.
- Mejora en el seguimiento y control de pagos.
- Optimización y transformación digital de tus procesos de negocio.
- Disminuye del impacto ambiental.
- Mayor rentabilidad en el ROI.
¿Qué dice la legislación sobre la factura electrónica en España?
Actualmente, la factura electrónica en España es obligatoria en las relaciones con las Administraciones Públicas (B2G). La Ley 25/2013 establece su uso desde 2015, fijando el formato Facturae como estándar. Además, desde 2018, los proveedores deben enviar sus facturas electrónicas a través de la plataforma FACe cuando superan los 5.000 €.
En el ámbito privado, la Ley Crea y Crece impulsa la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B). Este marco ha sido desarrollado por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula aspectos clave como la interoperabilidad, los estados de las facturas y el control de pagos.
La aplicación efectiva dependerá de la aprobación definitiva de la Orden Ministerial. Su borrador, publicado el 17 de abril y actualmente en fase de audiencia pública, prevé que la Ley Crea y Crece entre en vigor en octubre, aunque esta fecha podría modificarse.
Obligatoriedad de la factura electrónica en España
B2G: La factura electrónica es obligatoria en las relaciones con las Administraciones Públicas, así como en las operaciones entre contratistas y subcontratistas del sector público.
B2B: Este marco ha sido desarrollado por el Real Decreto 238/2026, y su aplicación se realizará de forma progresiva en función del volumen de facturación de las empresas (superior o inferior a 8 millones de euros), una vez se definan los requisitos técnicos y se activen los plazos oficiales.
Formatos de factura electrónica en España
B2G: Las facturas electrónicas se deberán emitir en formato estructurado Facturae.
B2B: Los formatos estructurados definidos por la Ley Crea y Crece para el intercambio de facturas electrónicas entre empresas en España son: Facturae, EDIFACT, UBL y CEFACT. Aquellas empresas que no utilicen la solución pública de factura electrónica deberán enviar a esta una copia fiel de cada factura en formato UBL, de acuerdo con la publicación de la 2ª Audiencia sobre el proyecto del Real Decreto de la factura electrónica.
Sistema de firma electrónica y almacenamiento
B2G: Se debe aplicar de manera obligatoria un sistema de firma electrónica en las facturas emitidas a las administraciones públicas y, además el emisor tendrá la obligación de almacenar esas facturas durante 5 años.
B2B: También será obligatorio utilizar un sistema avanzado de firma electrónica para el intercambio de facturas entre empresas. En cuanto al almacenamiento, lo sabremos con la publicación definitiva del reglamento técnico.
Otros sistemas tributarios electrónicos en España
La factura no es el único documento que se establece de manera electrónica. España ya cuenta con varios sistemas tributarios electrónicos como:
- Suministro inmediato de información (SII).
- Ticket BAI.
- Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales.
¿Cuáles son las novedades de la factura electrónica en 2026?
Con la publicación del Real Decreto 238/2026 que desarrolla la Ley Crea y Crece, la factura electrónica B2B entra en una nueva fase de digitalización y estandarización en España.
Además, el borrador de la Orden Ministerial — publicado el 17 de abril y que actualmente se encuentra en fase de audiencia pública — define aspectos clave como los requisitos técnicos, los formatos y el calendario de implementación.
Si el texto se aprueba según está redactado, se prevé el inicio de su aplicación a partir de octubre de 2026. No obstante, al tratarse aún de un borrador, estos elementos podrían ajustarse hasta la aprobación definitiva de la norma.
Las principales novedades son:
- Formato UBL en la solución pública: Todas las copias fieles de facturas que se trasladen a la solución pública deberán estar en formato UBL, alineándose con los estándares europeos de IVA digital.
- Copia fiel regulada: Se aclara el procedimiento para remitir la copia fiel de la factura desde plataformas privadas, garantizando integridad y trazabilidad.
- Emisión 100% electrónica: Todas las facturas deberán emitirse en formato electrónico, incluso aquellas voluntarias entre empresas. No se permitirá la factura en papel.
- Gestión de pagos y abonos: Se detallan las reglas para calcular los plazos de pago, comunicar cargos y abonos, así como notificar rechazos de manera clara y estructurada.
- Cumplimiento VeriFactu: Las facturas emitidas a través de la solución pública deben cumplir con los requisitos de VeriFactu.
- Adaptación regional: Se establecen disposiciones generales para la aplicación de la normativa en País Vasco y Navarra.
- Plazos de entrada en vigor: Los plazos comenzarán a contarse desde la aprobación de la Orden Ministerial, no desde el Real Decreto.
Todas estas novedades impulsan la digitalización de procesos clave en las empresas, posicionando la factura electrónica como un elemento central en la eficiencia y transparencia de los negocios.
¿Cómo hacer factura electrónica en España con las administraciones públicas?
El proceso simplificado de emisión de facturas electrónicas en España con el sector público a través de FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas), es el siguiente:
¿Cómo hacer factura electrónica en España entre empresas y autónomos?
El proceso simplificado de emisión y recepción de facturas electrónicas B2B en España, según el Real Decreto 238/2026 que desarrolla la Ley Crea y Crece, es el siguiente:
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
B2G – con la Administración Pública
La factura electrónica es obligatoria desde 2015 para todas las entidades que entreguen bienes o presten servicios a las Administraciones Públicas, según la Ley 25/2013. Las entidades obligadas incluyen:
-
Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
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Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en España.
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Uniones temporales de empresas (UTEs).
-
Otros tipos de asociaciones y fondos.
B2B – entre empresas y profesionales
La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica en España según el volumen de facturación:
-
Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: un plazo de 1 año para adaptarse.
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Empresas con facturación inferior a 8 millones de euros: un plazo de 2 años.
Estos plazos empezarán a contarse desde la aprobación definitiva de la Orden Ministerial, que se espera el 1 de octubre de 2026 y que desarrollará los requisitos técnicos definidos en el Real Decreto 238/2026, por lo que la entrada en vigor efectiva será progresiva y se prevé a partir de octubre de 2027.
Con estas medidas, la factura electrónica se consolida como un elemento clave para la digitalización, transparencia y control de morosidad en las relaciones comerciales en España.
¿Qué sanciones existen por no cumplir con la factura electrónica obligatoria en España?
El incumplimiento de la factura electrónica obligatoria en España puede conllevar sanciones económicas de hasta 10.000 euros para aquellas empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas. Este régimen sancionador es el heredado por la Ley 56/2007, modificada en el artículo 12 de la Ley Crea y Crece.
Además, debido a la obligación que tendrán los proveedores (empresas emisoras) de enviar la copia fiel y los clientes (empresas receptoras) de informar de los estados de la factura a la Agencia Tributaria, se establecerán, de manera previsible, repercusiones de carácter fiscal en caso de no cumplir.
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Pioneros en la digitalización de procesos administrativos, SERES ha ayudado a miles de empresas en España a adaptarse a los cambios normativos en materia de facturación electrónica. Nuestra plataforma de facturación electrónica te ofrece multitud de funcionalidades que te ayudarán con tus procesos clave de negocio:
-
Emitir y recibir factura electrónica.
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Acceso a nuevas vías inmediatas de financiación.
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Firma digital de documentos, asegurando la validez legal.
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Conexión segura con todos los canales: FACe, FACeB2B, Peppol, etc.
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Archivo y conservación de las facturas electrónicas en la nube.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en España.
¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria en España entre empresas y autónomos?
El inicio de la factura electrónica obligatoria en España entre empresas y autónomos será progresivo, según lo previsto en la Ley Crea y Crece. La entrada en vigor definitiva dependerá de la aprobación de la Orden Ministerial que establecerá los requisitos técnicos del sistema, desarrollados en el Real Decreto 238/2026. Por ello, los plazos de adaptación comenzarán una vez publicado este reglamento, marcando el inicio efectivo de la obligatoriedad B2B.
¿Cuándo entró en vigor la factura electrónica obligatoria en España con las Administraciones Públicas?
El inicio de la factura electrónica obligatoria en España con las Administraciones Públicas fue el 15 de enero de 2015, según lo establecido en la Ley 25/2013.
¿Cuándo será la factura electrónica obligatoria en España?
Con la aprobación del Real Decreto 238/2026, la factura electrónica B2B será obligatoria en cuanto se publique la Orden Ministerial con los requisitos técnicos. Anticípate al cambio y ¡prepárate ya!
¿Cuáles son los plazos de adecuación a la obligatoriedad de la factura electrónica una vez se publique el reglamento técnico?
Se realizará en dos fases y los plazos lo definirá la publicación de la Orden Ministerial. La primera afecta a las empresas que facturen más de 8 millones de euros que tendrán un año desde la publicación de la Orden Ministerial. Por otro lado, las empresas que facturen menos de 8 millones de euros tendrán dos años para adaptarse.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura electrónica obligatoria?
Las facturas electrónicas obligatorias están sujetas a la normativa legal regulada por el Real Decreto 1619/2012 y deben poder garantizar:
• Completa legibilidad.
• Autenticidad del origen garantizando la identidad de ambas partes.
• Integridad del contenido de la factura garantizando que no ha sido modificado.
La garantía de la legibilidad de las facturas electrónicas va a estar estrechamente vinculada al uso de una plataforma de intercambio que reciba la factura, por ello es importante contar con un proveedor homologado.
¿Cuáles son los formatos válidos de factura electrónica obligatoria tras la publicación del borrador del Real Decreto de la Ley Crea y Crece?
Los formatos de facturación electrónica obligatoria aceptados legalmente, en este caso, son: FACTURAE, EDIFACT, UBL y CEFACT.
Dicho esto, los proveedores deberán ser capaces de generar y enviar una factura electrónica en formato estructurado, bien desde un ERP o desde una solución manual (suya o que ponga a su disposición su cliente, o en el caso de ser una microempresa o autónomo a través del formulario y la solución pública de facturación).
¿Qué estados de la factura electrónica debemos comunicar de manera obligatoria según la Ley Crea y Crece?
Los destinatarios deberán informar al emisor de los estados de la factura electrónica en un plazo de 4 DÍAS desde la comunicación de estado con las siguientes respuestas:
• Aceptación o rechazo comercial y la fecha de la misma
• Pago completo de la factura y la fecha de la misma.
Así mismo, otros posibles estados que pueden darse y cuya personalización es admitida por la Plataforma de Intercambio de SERES son:
• Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
• Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
• Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales tras la comunicación de estado, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
Así mismo, los receptores deben comunicar a la AEAT el rechazo o pago completo de la factura en un plazo máximo de 4 días tras la comunicación de estados.
¿Qué pasará durante el periodo de transición entre empresas que ya estén obligadas a hacer facturas electrónicas y las que aún no lo estarán?
Durante el período de transición entre las empresas obligadas a emitir factura electrónica y las que todavía no lo estén, solo afectará a las relaciones entre aquellas empresas que estén obligadas en ese momento.
La facturación con las no obligadas se realizará como hasta ahora, salvo que estas decidan voluntariamente adelantarse al plazo y trabajar con facturación electrónica.
Sin embargo, todas las empresas quedarán obligadas al final del plazo de 2 años que establece la Ley, sea cual sea su facturación.
Si mi empresa está trabajando con el Suministro Inmediato de Información (SII), ¿tengo obligación de adecuarme la ley de facturación electrónica, es decir, de emitir y recibir facturas en formato electrónico?
La respuesta es sí. Estos dos sistemas son diferentes, por lo tanto las empresas que ya estén trabajando con el SII deberán adecuarse a la ley de la factura electrónica.
Si soy un autónomo, ¿tengo la obligación de facturar de manera electrónica?
Sí, los autónomos también están considerados en la normativa que hará efectiva la obligación de factura electrónica B2B.
Si ya trabajo con el sistema de TicketBAI, ¿tengo obligación de hacer factura electrónica?
Efectivamente, las empresas deberán hacer frente a las dos obligatoriedades. Por un lado, a la normativa impuesta por el País Vasco y por otro a la nueva normativa de facturación electrónica B2B.
¿Cuál será el rol de la Agencia Tributaria (AEAT) en cuanto a la facturación electrónica?
La Ley Crea y Crece estipula la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de seguir y analizar los datos de los plazos de pagos, y de promover buenas prácticas.
Para garantizar esto, la AEAT siempre debe estar al tanto de las transacciones entre empresas, por ello, en el caso de que el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente entre mediante plataformas privadas de facturación electrónica, una copia generada automáticamente de cada factura electrónica deberá ser depositada en la solución pública de factura electrónica.
La Agencia Tributaria deberá ser informada por parte de los destinatarios de facturas del pago efectivo completo y su fecha respecto de sus facturas recibidas tal y como se determine. Del mismo modo dispondrá los mecanismos precisos para que, se permita la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas por cualquier empresa o profesional, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.
La AEAT extraerá información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de facturas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial en los diferentes sectores de la economía y la hará llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
¿Por qué las grandes empresas deben optar por una Plataforma de Intercambio de Factura Electrónica?
Las Plataformas de Intercambio de Factura electrónica se presentan como una solución óptima, clara y fiable que cumple con el marco legal, teniendo como objetivo agilizar procesos de facturación de manera actualizada. En este caso, si ponemos como ejemplo la Plataforma Tecnológica de SERES, las empresas podrán digitalizar sus facturas para clientes y proveedores, y en paralelo mantener al día sus transacciones con la AEAT.
Gracias a nuestra Plataforma de facturación es posible tener una ventaja en la gestión de trámites al poder reducir el impacto económico de la facturación convencional y el tiempo que esto sugiere.
Además, las empresas podrán digitalizar una factura en papel en el menor lapso de tiempo. De este modo las empresas podrán organizar todos sus documentos y tener un aval de las facturas ya emitidas con anterioridad.
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