Descubre la Ley Crea y Crece:
todo lo que necesitas saber 

¿Cuáles son los principales objetivos de la ley?

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Luchar contra la morosidad comercial

Asegurando el cumplimiento a través de datos fiables sobre los plazos de pago. Además se creará el Observatorio de la Morosidad Comercial que publicará el listado de empresas morosas.

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Digitalización
de las empresas 

Las empresas deberán usar al menos  una plataforma de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica.

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Reducir el fraude y mejorar la recaudación fiscal

La factura electrónica obligatoria permitirá tener una visión completa del proceso para aportar transparencia y trazabilidad de todos los datos y estados de la factura.

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Ley Crea y Crece, la guía definitiva sobre la normativa de la factura electrónica

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               ¿Qué debes conocer de la ley?

Sistema Español de Factura Electrónica



Las empresas deberán usar al menos  una plataforma de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español.

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Rol de la Agencia Tributaria

 

Los emisores de factura electrónica, estarán obligados a remitir una factura electrónica o una copia fiel  en formato Facturae al repositorio de facturas público. 

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Estados de la factura

 

Los destinatarios deberán informar al emisor de los estados de la factura electrónica en un plazo de 4 días desde la comunicación de estado.

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Formatos e
información 
 
Los formatos estructurados aceptados son: CEFACT, UBL, EDIFACT y FACTURAE. 
El PDF ya NO será un formato válido.

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Conoce las diferentes partes de este proyecto con nuestros vídeos sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura electrónica?

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura electrónica?

Las facturas electrónicas están sujetas a la normativa legal regulada por Real Decreto 1619/2012 en donde se exige legibilidad, autenticidad e integridad a la hora de llevar a cabo su emisión.

 

Por lo tanto, todas las facturas, sean electrónicas o de papel, deben poder garantizar:
•    Completa legibilidad.
•    Autenticidad del origen garantizando la identidad de ambas partes.
•    Integridad del contenido de la factura garantizando que no ha sido modificado.

 

La garantía de la legibilidad de las facturas electrónicas va a estar estrechamente vinculada al uso de una plataforma de intercambio que reciba la factura, por ello es importante contar con un proveedor homologado que nos garantice que esto va a poder cumplirse reduciendo los riesgos y evitando complicaciones a nivel legal.

¿Cuáles son los formatos válidos de factura electrónica tras la publicación del borrador del Real Decreto de la Ley Crea y Crece?

¿Cuáles son los formatos válidos de factura electrónica tras la publicación del borrador del Real Decreto de la Ley Crea y Crece?

Los formatos de facturación electrónica aceptados legalmente (actualmente, está abierto a futuras incorporaciones), en este caso, son: FACTURAE, EDIFACT, UBL y CEFACT.

 

Dicho esto, los proveedores deberán ser capaces de generar y enviar una factura electrónica en formato estructurado, bien desde un ERP o desde una solución manual (suya o que ponga a su disposición su cliente, o en el caso de ser una microempresa o autónomo a través del formulario y la solución pública de facturación).

¿Cuándo entra en vigor la Ley Crea y Crece?

¿Cuándo entra en vigor la Ley Crea y Crece?

La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre está en vigor desde el 19 de octubre de 2022. Actualmente, estamos a la espera de que de que se apruebe su reglamento establecido por Real Decreto. 

 

En el momento en que la Comisión Europea lo apruebe y se publique en el BOE, las empresas que facturen más de 8 millones de euros tendrán un año para adecuarse a la normativa (obligación de emitir y recibir facturas electrónicas y la comunicación de estados de las mismas) y, por otro lado, las empresas que facturen menos de 8 millones de euros contarán con 2 años para cumplir (obligación de emitir y recibir facturas electrónicas y la comunicación de estados de las mismas). 

 

Pasados 3 años, los profesionales y autónomos ya deberán comunicar los estados de la factura de manera obligatoria.

¿Qué estados de la factura electrónica debemos comunicar de manera obligatoria según la Ley Crea y Crece?

¿Qué estados de la factura electrónica debemos comunicar de manera obligatoria según la Ley Crea y Crece?

Los destinatarios deberán informar al emisor de los estados de la factura electrónica en un plazo de 4 DÍAS desde la comunicación de estado con las siguientes respuestas:

 

•    Aceptación o rechazo comercial y la fecha de la misma
•    Pago completo de la factura y la fecha de la misma.

 

Así mismo, otros posibles estados que pueden darse y cuya personalización es admitida por la Plataforma de Intercambio de SERES son:

 

•    Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
•    Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
•    Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

 

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales tras la comunicación de estado, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

 

Así mismo, los receptores deben comunicar a la AEAT el rechazo o pago completo de la factura en un plazo máximo de 4 días tras la comunicación de estados

¿Qué pasará durante el periodo de transición entre empresas que ya estén obligadas a hacer facturas electrónicas y las que aún no lo estarán?

¿Qué pasará durante el periodo de transición entre empresas que ya estén obligadas a hacer facturas electrónicas y las que aún no lo estarán?

Durante el período de transición entre las empresas obligadas a emitir factura electrónica y las que todavía no lo estén, solo afectará a las relaciones entre aquellas empresas que estén obligadas en ese momento.

 

La facturación con las no obligadas se realizará como hasta ahora, salvo que estas decidan voluntariamente adelantarse al plazo y trabajar con facturación electrónica.

 

Sin embargo, todas las empresas quedarán obligadas al final del plazo de 2 años que establece la Ley, sea cual sea su facturación.

¿Cuál será el rol de la Agencia Tributaria (AEAT) en cuanto a la facturación electrónica?

¿Cuál será el rol de la Agencia Tributaria (AEAT) en cuanto a la facturación electrónica?

La Ley Crea y Crece estipula la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de seguir y analizar los datos de los plazos de pagos, y de promover buenas prácticas.

 

Para garantizar esto, la AEAT siempre debe estar al tanto de las transacciones entre empresas, por ello, en el caso de que el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente entre mediante plataformas privadas de facturación electrónica, una copia generada automáticamente de cada factura electrónica deberá ser depositada en la solución pública de factura electrónica. 

 

La Agencia Tributaria deberá ser informada por parte de los destinatarios de facturas del pago efectivo completo y su fecha respecto de sus facturas recibidas tal y como se determine. Del mismo modo dispondrá los mecanismos precisos para que, se permita la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas por cualquier empresa o profesional, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.

 

La AEAT extraerá información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de facturas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial en los diferentes sectores de la economía y la hará llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

¿Por qué las grandes empresas deben optar por una Plataforma de Intercambio de Factura Electrónica?

¿Por qué las grandes empresas deben optar por una Plataforma de Intercambio de Factura Electrónica?

Las Plataformas de Intercambio de Factura electrónica se presentan como una solución óptima, clara y fiable que cumple con el marco legal, teniendo como objetivo agilizar procesos de facturación de manera actualizada. En este caso, si ponemos como ejemplo la Plataforma Tecnológica de SERES, las empresas podrán digitalizar sus facturas para clientes y proveedores, y en paralelo mantener al día sus transacciones con  la AEAT.

 

Gracias a nuestra Plataforma de facturación es posible tener una ventaja en la gestión de trámites al poder reducir el impacto económico de la facturación convencional y el tiempo que esto sugiere.

 

Además, las empresas podrán digitalizar una factura en papel en el menor lapso de tiempo. De este modo las empresas podrán organizar todos sus documentos y tener un aval de las facturas ya emitidas con anterioridad.

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Confía en la experiencia y liderazgo de SERES (Grupo Docaposte) para adecuarte a la Ley Crea y Crece y para tu masificación de factura electrónica B2B. No asumas riesgos con plataformas genéricas y elije al líder del sector con la mayor cantidad de empresas, intercambios e interconexiones operativas.

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SERES  ya ha recorrido este camino antes y cuenta con una amplia experiencia en países que han implementado esta obligación con éxito. Somos la elección preferida de las principales empresas gracias a nuestra trayectoria y liderazgo en la industria.

Evita riesgos, contamos con la máxima seguridad

Evita sorpresas desagradables al elegir a SERES, un socio de confianza con el respaldo de miles de empresas satisfechas. Con SERES, tu información está protegida por los más altos estándares de seguridad y cumplimiento normativo.

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En SERES, vuestro éxito es nuestra prioridad, y nos comprometemos a brindarte el soporte y la atención personalizada que necesitas. Nuestro equipo de 400 personas está preparado para poner en marcha, probar y brindar soporte a tu plataforma de factura electrónica de manera eficiente y efectiva.

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