España
[TAB] Obligatoriedad factura electrónica B2G
Tras la trasposición de la Directiva Europea 2014/55/UE, todos los proveedores de las Administraciones Públicas tienen la obligación de presentar facturas en formato electrónico desde el año 2015.
Formatos: Faturae
Plataforma: FACe / FACe B2B.
Autoridad responsable: Agencia Tributaria (AEAT).
Normativas:
- Directiva 2014/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Aquellas que facturen más de 6 millones de euros, aproximadamente para 2026.
- Aquellas que facturen menos de 6 millones de euros, aproximadamente para 2027.
[TAB] Obligatoriedad factura electrónica B2B
En 2018 se estableció que, vinculada a la facturación electrónica B2G, los subcontratistas de los contratistas del Estado deberán enviar facturas desde el REU/FaceB2B en aquellos contratos que sobrepasasen los 5.000 €.
Tras la aprobación de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, en septiembre de 2022, se hace efectiva la masificación de la factura electrónica en España. De acuerdo con lo previsto en la normativa, todas las empresas y autónomos españoles deberán hacer uso de esta en sus transacciones comerciales.
Actualmente, se está a la espera de que se apruebe el Desarrollo Reglamentario. Se preveía lanzar un régimen obligatorio de facturación electrónica en julio de 2024, pero se ha postpuesto debido a que las especificaciones técnicas detalladas aún no están disponibles.
Conforme al proyecto de reglamento, España se compromete a notificar con al menos 12 meses de anticipación a partir de la aprobación definitiva de la ley. No obstante, se espera que a lo largo de 2025 se apruebe finalmente el borrador del Desarrollo Reglamentario para que la factura electrónica entre en vigor.
Cuando comience la obligatoriedad se empezaría con aquellas empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales; y, después, el resto de empresas y autónomos.
Una vez se apruebe el desarrollo reglamentario, habrá 2 plazos efectivos para la comunicación de estados. Varía en función de la facturación de la empresa:
España sigue un modelo DTCTCE, en el que la validación y el intercambio de datos corren a cargo de proveedores de servicios certificados. Desde un punto de vista técnico, el DCTCE requiere de un conjunto mínimo de normas técnicas comunes que deben utilizarse en los intercambios entre los operadores económicos y sus proveedores de servicios certificados, lo que permite mantener las inversiones existentes en tecnología EDI a condición de que las capacidades se certifiquen con arreglo al esquema del DCTCE.
Tan solo es necesario enviar a la plataforma central la factura (a un nivel técnico se le conoce como minimización de datos), que justo ocurre después de la emisión y del intercambio del documento comercial.
Este modelo puede implantarse sin que exista una plataforma CTC central y pueden aprovecharse las numerosas ventajas de la interoperabilidad para los intercambios B2B y B2G entre operadores económicos.
Normativas:
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares.
[TAB] Reporte fiscal electrónico
[SUBTAB] Proyecto – Suministro Inmediato de Información (SII)
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de tramitación del IVA, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este nuevo sistema obliga a suministrar la información relativa a los registros de facturación (expedidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días. El plazo se ampliará a 8 días para aquellas organizaciones cuyas facturas sean emitidas por un tercero autorizado.
El SII entró en vigor en 2017. Actualmente, están obligados a presentar la autoliquidación del IVA de forma electrónica:
- Todas las empresas que facturen más de 6 millones de euros anuales.
- Empresas inscritas en grupos de IVA.
- Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
- Productores, depósitos fiscales y depósitos de recepción de alcohol, de bebidas alcohólicas y de vinagre.
- Productores, depósitos y almacenes fiscales de elaboraciones del tabaco.
- Productores, depósitos y almacenes fiscales de productos basados en hidrocarburos.
- Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
- Álava: la implementación se ha llevado a cabo por sectores de manera gradual. Comenzó el 1 de abril de 2022 y finalizó en diciembre del mismo año.
- Guipúzcoa: la implementación se ha llevado a cabo por sectores de manera gradual. Comenzó el 1 de julio de 2022 y se espera que finalice en junio de 2023.
- Vizcaya: en esta provincia TicketBAI toma el nombre de sistema Batuz, y será obligatorio para todas las empresas a partir de enero de 2024.
[SUBTAB] Proyecto – Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales (SILICIE)
El Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales (SILICIE), es un sistema electrónico de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, puesto en marcha por la Agencia Tributaria.
SILICIE entró en vigor en 2019. Actualmente, están obligados a hacer uso del sistema SILICIE:
[SUBTAB] Proyecto – TicketBAI
TicketBAI es un proyecto conjunto de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco que tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal. El proyecto consiste en la presentación de Libros y Registros de Operaciones mediante el modelo 140, el 240 y las futuras presentaciones de los borradores de declaraciones de IVA y de IS.
El sistema TicketBAI se puede utilizar de forma voluntaria desde el 1 de octubre de 2020. Todas las empresas y autónomos del País Vasco están obligados a hacer uso de TicketBAI. El calendario para la presentación obligatoria es el siguiente:
[SUBTAB] Proyecto - Sistemas Informáticos de Facturación
A finales de 2023 se ha aprobado un reglamento que establece los requisitos que deberán cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Originariamente fue concebido como SII simplificado para PYMES y autónomos con el objetivo de prevenir el fraude y combatir la lucha contra los softwares de doble uso. Además, se caracteriza como una obligación de registro de facturación (solución híbrida).
El Gobierno ha anunciado el día 2 de diciembre de 2025 una nueva prórroga para la entrada en vigor de la obligación de VeriFactu: 1 de enero de 2027 para las personas jurídicas y 1 de julio de 2027 para el resto de las personas físicas.
Se trata de la segunda ampliación de la obligatoriedad de VeriFactu tras la reunión del Consejo de ministros celebrada el 1 de abril de 2025. En esa reunión se acordó que el RD 254/2025, por el que se modifica el RD 1007/2023, establecía una nueva prórroga para que las personas jurídicas adapten sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2026, mientras que el resto de personas físicas tendrán como fecha límite el 1 de julio de 2026.
Además, productores y comercializadores de software de facturación deberán ofrecer, en un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial correspondiente, productos adaptados a este sistema.