Ley Crea y Crece: cómo implementar un proyecto de factura electrónica

Descubre las claves y los pasos previos que debes tener en cuenta para iniciar un proyecto de factura electrónica en España

Con la obligatoriedad de la factura electrónica, muchas empresas están implementando en sus sistemas contables la factura electrónica según los requisitos y especificaciones que marca la Ley Crea y Crece.

Una vez se apruebe el desarrollo reglamentario y la Ley Crea y Crece aparezca en el BOE, su uso pasará a ser una obligación en todas aquellas transacciones comerciales entre empresas (B2B) y autónomos.

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Fases recomendadas para implementar la factura electrónica

FaseDescripciónResultado clave
DiagnósticoAnalizar procesos actuales, sistemas y normativa aplicableMapa de brechas y plan de acción
DiseñoDefinir formatos, flujo de facturación, roles y herramientasSolución adaptada a Ley Crea y Crece
IntegraciónConectar con ERP, proveedores, canales de envío/recepción electrónicosAutomatización operativa
PruebasEnsayar emisión y recepción, validar formatos y estadosFuncionamiento sin fallos
Go-live y mantenimientoArranque en producción y seguimiento continuoCumplimiento real + mejora continua

 

Claves para implementar con éxito un proyecto integral 

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 Clientes y proveedores como parte esencial del proyecto

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La factura no es un documento unificado o único, tiene muchas
peculiaridades

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Transformación integral de procesos (de compra y aprovisionamiento)

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Cobrar en tiempo y forma y evitar los impagos 

El proceso de integración de la factura electrónica en tu empresa supone una transformación digital en el entorno de compras y ventas de la empresa. Esta guía va dirigida a cualquier empleado involucrado en el departamento financiero y administrativo, tanto en el área de cuentas a cobrar como el de cuentas a pagar (CFO, controller, etc), pero el proceso de implementación también apunta al departamento tecnológico.

La plataforma de facturación electrónica de SERES cumple con los requisitos de la Ley Crea y Crece y con las normativas de factura electrónica en España. Con esta guía conocerás la hoja de ruta para implantar un proyecto de factura electrónica que permita la digitalización del resto de procesos para una optimización del negocio y una mayor competitividad en el mercado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la obligación de factura electrónica según la Ley Crea y Crece?

El inicio de la factura electrónica obligatoria en España entre empresas y autónomos será en 2027, previsiblemente. Actualmente, se debe finalizar con el trámite, aún en curso, de la publicación del Real Decreto ya que estamos a la espera de la aprobación definitiva del reglamento técnico.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura electrónica obligatoria?

Las facturas electrónicas obligatorias están sujetas a la normativa legal regulada por Real Decreto 1619/2012 en donde se exige legibilidad, autenticidad e integridad a la hora de llevar a cabo su emisión.

Por lo tanto, todas las facturas, sean electrónicas o de papel, deben poder garantizar:
•    Completa legibilidad.
•    Autenticidad del origen garantizando la identidad de ambas partes.
•    Integridad del contenido de la factura garantizando que no ha sido modificado.

La garantía de la legibilidad de las facturas electrónicas va a estar estrechamente vinculada al uso de una plataforma de intercambio que reciba la factura, por ello es importante contar con un proveedor homologado que nos garantice que esto va a poder cumplirse reduciendo los riesgos y evitando complicaciones a nivel legal.

¿Qué estados de la factura electrónica debemos comunicar de manera obligatoria según la Ley Crea y Crece?

Los destinatarios deberán informar al emisor de los estados de la factura electrónica en un plazo de 4 DÍAS desde la comunicación de estado con las siguientes respuestas:

•    Aceptación o rechazo comercial y la fecha de la misma
•    Pago completo de la factura y la fecha de la misma.

Así mismo, otros posibles estados que pueden darse y cuya personalización es admitida por la Plataforma de Intercambio de SERES son:

•    Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
•    Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
•    Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales tras la comunicación de estado, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

Así mismo, los receptores deben comunicar a la AEAT el rechazo o pago completo de la factura en un plazo máximo de 4 días tras la comunicación de estados

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